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Índice
- contenido - 1.general - 2.autoridades - 3.vías - 4.circulación peatones / conductores / vehículos -

5.registro - 6.accidentes - 7.sanciones - 8.anexos: multas y medidas

Tráfico: El nuevo código de transito del año 2009 - reglamento

3. De las vías

También los últimos chanchos de taxistas del Perú con sus cláxones tienen que realizar que los tiempos para terroristas de claxon que siempre atacan a los peatones van a CAMBIAR (art. 98) - y otras cosas

Documentación por Michael Palomino (2009)

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En Lima en unos distritos hay menos claxon de los taxistas ahora. Mejoró un poquito. Pero en las ciudades de la provincia siguen muchos terroristas taxistas claxonistas como los reyes da lsa pistas atacando a cada peatón en la acera - siguen como feos - sobre todo en Trujillo donde claxonan también cuando no hay petatones! (2011)


Título III: De las vías

Capítulo I. Aspectos generales

Artículo 9. - Elementos.
La vía comprende la calzada, la acera, la berma, la cuneta, el estacionamiento, el separador central, el jardín y el equipamiento de servicios necesarios para su utilización.

Las vías públicas se utilizan de conformidad con el presente Reglamento y las normas que rigen sobre la materia.

Artículo 10. - Autoridad competente.
Los elementos integrantes de la vía pública, sean funcionales, de servicio o de ornato complementarios, son habilitados o autorizados por las respectivas Autoridades, según su competencia.

Artículo 11. - Clasificación y nomenclatura.
La clasificación y nomenclatura de las vías se encuentran establecidas en el Reglamento Nacional de Jerarquización Vial, al que se sujetarán las Autoridades competentes en sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 12. - Derecho de vía.
El uso del derecho de vía para la instalación de elementos y dispositivos, no relacionados con el tránsito, se realiza de conformidad con las condiciones establecidas en el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura y en el presente Reglamento.

Artículo 13. - Normas técnicas.
Las normas técnicas de diseño, construcción y mantenimiento de las vías, se encuentran establecidas en el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura, al que se sujetarán las Autoridades competentes en sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 14. - Ejecución de obras en la vía pública.
Para la apertura, modificación, clausura, interrupción u ocupación de la vía pública con motivo de la ejecución de obras u otros fines, la Autoridad competente, ejerce la autorización, coordinación y supervisión.

Artículo 15. - Cierre temporal de vías.
Solamente la Autoridad competente ordena el cierre temporal de vías o la colocación o el retiro de dispositivos de control de tránsito. (p.18)

Artículo 16. - Autorización previa.
Para la realización de obras en la vía pública destinadas a su reconstrucción, mejoramiento, conservación o instalación de servicios, se debe contar con autorización previa de la Autoridad competente, debiendo colocarse antes del inicio de las obras los dispositivos de prevención correspondientes. (p.18-19)

Artículo 17. - Paso alterno.
Durante la ejecución de obras en la vía pública, debe preverse un paso alterno que permita el tránsito de vehículos, personas y animales sin riesgo alguno. Igualmente, se debe asegurar el ingreso a lugares sólo accesibles por la zona en obra. La Policía Nacional del Perú a través de sus órganos competentes, garantiza y controla la libre circulación.

La señalización requerida, los desvíos y las reparaciones no efectuadas en los plazos fijados por los responsables de la ejecución de las obras, serán llevados a cabo por el organismo con competencia sobre la vía pública o la empresa que éste designe, con cargo a aquellos, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

Artículo 18. - Control de accesos.
La Autoridad competente responsable de la vía debe establecer un sistema de control de accesos. Los propietarios de inmuebles colindantes deberán obtener autorización por escrito de la referida autoridad antes de la construcción de un acceso a la vía pública. La solicitud de autorización será rechazada si dicho acceso pudiera resultar inseguro.

Artículo 19. - Garitas de peaje.
La facultad de instalar Garitas de Peaje en la Red Vial Nacional corresponde únicamente al Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 20. - Construcciones permanentes en el derecho de vía.
En tanto no constituyan obstáculo o peligro para el tránsito y de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la autoridad competente en el ámbito de su jurisdicción y con excepción de la Red Vial Nacional podrá autorizar construcciones permanentes dentro del derecho de vía, en los casos siguientes:

a) Instalación de casetas de cobro de peaje y de control de pesos y medidas de los vehículos

b) Obras básicas de infraestructura vial

c) Obras básicas para el funcionamiento de servicios públicos esenciales.

Artículo 21. - Obstáculos en la vía.
En los casos en que el desarrollo del tránsito y la seguridad en la vía sean afectados por situaciones u obstáculos previstos o imprevistos, la Autoridad competente y de ser el caso las entidades involucradas, procederán en forma inmediata y coordinadamente a superarlos de acuerdo con sus funciones específicas, advirtiendo del riesgo a los usuarios. (p.19)

Artículo 22. - Responsabilidad solidaria.
La Autoridad competente, según su jurisdicción y los constructores de una obra vial o de una obra que se ejecute en la vía, sean empresas privadas u organismos públicos, son solidariamente responsables por los daños que se causen a terceros debidos a la falta de señalización que advierta la ejecución de tales obras, o a su insuficiencia y/o inadecuada instalación y mantenimiento.

Artículo 23. - Responsabilidad objetiva.
La responsabilidad objetiva por los daños o perjuicios ocasionados a terceros por el mal estado de las vías, es de las autoridades responsables de su mantenimiento y conservación, salvo casos que el mal estado sea consecuencia de causas imprevistas.

Artículo 24. - Prohibiciones.
Está prohibido en la vía:
1) Destinar las calzadas a otro uso que no sea el tránsito y el estacionamiento.
2) Ejercer el comercio ambulatorio o estacionario.
3) Colocar propaganda u otros objetos que puedan afectar el tránsito de peatones o vehículos o la señalización y la semaforización.
4) Efectuar trabajos de mecánica, cualquier sea su naturaleza, salvo casos de emergencia.
5) Dejar animales sueltos o situarlos en forma tal que obstaculicen el tránsito.
6) Construir o colocar parapetos, kioscos, cabinas, cercos, paraderos u ornamentos en las esquinas u otros lugares de la vía que impidan la visibilidad del usuario de la misma.
7) Colocar en la calzada o en la acera, elementos que obstruyan la libre circulación.
8) Derivar aguas servidas o de regadío o dejar elementos perturbadores del libre tránsito o desperdicios como maleza, desmonte, material de obra y otros, salvo maleza en los lugares autorizados.
9) Recoger o dejar pasajeros o carga en lugares no autorizados.

Artículo 25. - Salientes.
Los propietarios u ocupantes de inmuebles colindantes con las vías públicas, deben mantener en perfectas condiciones de seguridad los toldos, cornisas, balcones o cualquier otra saliente de su propiedad sobre la vía.

Artículo 26. - Otras actividades.
No es permitido utilizar sin obtener la autorización de la Autoridad competente, la vía pública para instalar o realizar actividades comerciales, sociales, deportivas, recreativas, culturales, de esparcimiento u otras.

Artículo 27. - Obligaciones de los propietarios u ocupantes de inmuebles colindantes con la vía.
Los propietarios u ocupantes de inmuebles colindantes con la vía pública deben:

a) Permitir la colocación de señales de tránsito. (p.20)
b) No colocar luces, carteles o similares que por su intensidad, dimensiones o mensaje, puedan ser confundidos con dispositivos de control de tránsito.
c) Obtener la autorización de la Autoridad competente antes de la construcción de cualquier acceso vehicular.
d) Obtener la autorización de la Autoridad competente para colocar anuncios comerciales o publicitarios, cuyo tamaño y ubicación no deben confundir ni distraer al conductor.

Artículo 28. - Anuncios comerciales o publicitarios.
Los anuncios comerciales o publicitarios deben:
1. Ser de lectura simple y rápida.
2. Ubicarse a una distancia de la vía y entre sí, que guarde relación con la velocidad máxima admitida para dicho tramo de la vía.
3. No confundir ni obstruir la visibilidad de señales, semáforos, curvas, puentes o lugares peligrosos.

Artículo 29. - Dispositivos de control de tránsito.
Los dispositivos de control del tránsito que se instalen en la vía pública, deben cumplir con las exigencias establecidas en el Manual de Dispositivos de Control del Tránsito Automotor para Calles y Carreteras, que aprueba el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en concordancia con los Convenios Internacionales suscritos por el Perú.

Artículo 30. - Tránsito en zona urbana.
La Autoridad competente podrá fijar en zona urbana:

a) Vías o carriles para la circulación exclusiva de vehículos del servicio público de transporte de pasajeros.
b) Sentidos de tránsito variables para un tramo de vía o una vía determinada, en horarios que la demanda lo justifique.

Artículo 31. - Carteles y luces.
Con excepción de la señalización de obras, los carteles o similares y luces, deben tener la siguiente ubicación y restricciones respecto de la vía pública:

a) En zona rural, autopistas y carreteras duales, de 1ra. o 2da. clase, deben estar fuera del derecho de vía.

b) En zona urbana pueden estar sobre la acera y calzada, sin dificultar la visión de los dispositivos de control de tránsito.

c) No se podrá utilizar como soporte de carteles o similares y luces, a los árboles, elementos de señalización, postes de alumbrado, cables de transmisión de energía o teléfonos, ni a obras de arte de la vía.

Artículo 32. - Sistemas de comunicación.
En las vías que determine y con las características que señale el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, la autoridad competente puede instalar sistemas de comunicación que permitan al usuario solicitar servicios de auxilio mecánico y atención de emergencias. (p.21)


Capítulo II: Dispositivos de control

Sección I: Aspectos generales

Artículo 33. - Señalización.

La regulación del tránsito en la vía pública, debe efectuarse mediante señales verticales, marcas en la calzada, semáforos, señales luminosas, y dispositivos auxiliares.

Las normas para el diseño y utilización de los dispositivos de regulación, se establecen en el Manual de Dispositivos de Control del Tránsito Automotor para Calles y Carreteras, que aprueba el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

La instalación, mantenimiento y renovación de los dispositivos de regulación del tránsito, en las vías urbanas de su jurisdicción, es competencia de las Municipalidades Provinciales y de las Municipalidades Distritales, y se ejecutará conforme a lo establecido en el presente Reglamento y sus normas complementarias.

Artículo 34. - Dispositivos no oficiales.
La Autoridad competente retira o hace retirar los dispositivos no oficiales y cualquier otro letrero, signo, demarcación o elemento que altere la señalización oficial o dificulte su percepción.

Artículo 35. - Conservación de la señalización.
Está prohibido alterar, destruir, deteriorar o remover dispositivos reguladores del tránsito o colocar en ellos anuncios de cualquier índole. Está prohibido colocar dispositivos para la regulación del tránsito, sin autorización previa de la Autoridad competente.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, podrán fijarse, en la estructura de soporte de las señales turísticas o colocados en forma separada y debajo del corte inferior de la señal, carteles de los auspiciadores que financien su producción, instalación y mantenimiento, sujetándose para ello a los requisitos, diseños, dimensiones y colores establecidos en el Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor para Calles y Carreteras.

El incumplimiento de esta disposición será materia de denuncia administrativa ante la autoridad competente por parte de cualquier ciudadano.

Artículo 36. - Señales temporales en caso de ejecución de obras en la vía.
En el caso de ejecución de obras en la vía pública, bajo responsabilidad de quienes las ejecutan, se deben colocar señales temporales de construcción y conservación vial, autorizadas por la Autoridad competente, para protección del público, equipos y trabajadores, de acuerdo al Manual de Dispositivos de Control del Tránsito Automotor para Calles y Carreteras. Estas señales deben ser retiradas finalizadas las obras correspondientes. (p.22)

Artículo 37. - Dispositivos de regulación del tránsito.
La utilización de dispositivos de regulación del tránsito, sea en vía urbana o carretera, debe sustentarse en un estudio de ingeniería, que comprenda las características de la señal, la geometría vial, su funcionalidad y el entorno. El estudio conlleva la responsabilidad del profesional que lo elabore y de la Autoridad competente que lo implemente, respecto a los daños que cause la señalización inadecuada.

Artículo 38. - Obediencia a los dispositivos de regulación del tránsito.
Los conductores y los peatones están obligados a obedecer los dispositivos de regulación del tránsito, salvo que reciban instrucciones en contrario de un Efectivo de la Policía Nacional del Perú asignado al control del tránsito, o que se trate de las excepciones contempladas en este Reglamento, para vehículos de emergencia y vehículos oficiales.

Artículo 39. - Obligaciones del ejecutor de obras en la vía pública.
El que ejecute trabajos en la vía pública, está obligado a colocar y mantener por su cuenta, de día y de noche, la señalización de peligro y tomar medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza de los trabajos. Debe además dejar reparadas dichas vías en las mismas condiciones en que se encuentre el área circundante, retirando la señalización, materiales y desechos oportunamente.

Serán solidariamente responsables de los daños producidos en accidentes por incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, quienes encarguen la ejecución de la obra y los que la ejecuten.

Artículo 40. - Prohibición de elementos parecidos a señales de tránsito y de propaganda que afecte percepción de las señales de tránsito.
Está prohibido colocar o mantener en la vía pública, signos, demarcaciones o elementos que imiten o se asemejen a los dispositivos de regulación del tránsito.

Asimismo, no debe colocarse propaganda comercial ni otro elemento que afecte la debida percepción de las señales de tránsito, y atente contra la seguridad en la circulación. La colocación de carteles de los auspiciadores de las señales turísticas se sujetará a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 35.

El incumplimiento de esta disposición será materia de denuncia administrativa ante la autoridad competente por parte de cualquier ciudadano.

Artículo 41. - Letreros de propaganda.
Está prohibida la colocación de letreros de propaganda en los caminos. La Autoridad competente fija las condiciones y la distancia, desde el camino, en que podrán colocarse estos letreros.


Sección II: Señales, marcas y dispositivos

Artículo 42. - Señales verticales.

Las señales verticales de tránsito, de acuerdo con su función específica se clasifican en: (p.23)

1) Reguladoras o de Reglamentación: Tienen por finalidad indicar a los usuarios de las limitaciones, prohibiciones o restricciones en el uso de la vía. Su cumplimiento es obligatorio.

2) Preventivas o de Advertencia: Tienen por finalidad advertir a los usuarios de la existencia y naturaleza de un peligro en la vía; e,

3) Informativas o de Información: Tienen por finalidad guiar a los usuarios, proporcionándoles indicaciones que puedan necesitar durante su desplazamiento por la vía.

Artículo 43. - Formas de las señales.

1) Las señales reguladoras, tienen forma circular inscrita dentro de una placa rectangular en la que también esté contenida la leyenda explicativa del símbolo, con excepción de la señal de "PARE" de forma octogonal, de la señal "CEDA EL PASO", de forma de triángulo equilátero con el vértice hacía abajo y de las de sentidos de circulación de forma rectangular con su mayor dimensión horizontal.

2) Las señales preventivas tienen forma romboidal, es decir, un cuadrado con la diagonal correspondiente en posición vertical con excepción de las de "DELINEACIÓN DE CURVAS PRONUNCIADAS", cuya forma será rectangular, correspondiendo su mayor dimensión al lado vertical; las de "ZONA DE NO ADELANTAR" que tendrá forma triangular; y las de "PASO A NIVEL DE LÍNEA FÉRREA" de diseño especial que será determinado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

3) Las señales informativas tienen forma rectangular, con su mayor dimensión horizontal, a excepción de los indicadores de rutas y de las señales auxiliares que tienen la forma que determine el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

4) Las señales turísticas tienen las características físicas establecidas en el Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor para Calles y Carreteras.

Artículo 44. - Preferencia de paso.
La Autoridad competente considerando las características de las vías, puede establecer la preferencia de paso en las intersecciones o cruceros, mediante señales de "PARE" o "CEDA EL PASO".

El conductor que enfrente una señal de "PARE" debe detener obligatoriamente el vehículo que conduce, permitir el paso a los usuarios que circulan por la vía preferencial y luego reanudar su marcha.

El conductor que enfrente una señal de "CEDA EL PASO" debe reducir la velocidad, detener el vehículo que conduce si es necesario y permitir el paso a los usuarios que se aproximen a la intersección o circulen por la vía preferencial.

Artículo 45. - Marcas en el pavimento.
Las marcas en el pavimento, teniendo en cuenta su propósito se clasifican en:
1) Marcas en el pavimento y bordes del pavimento.
2) Demarcación de objetos.
3) Delineadores reflectivos. (p.24)

Artículo 46. - Dispositivos de control.
Cuando los vehículos circulen a través de una vía en construcción, en mantenimiento o cuando se realizan obras en los servicios públicos que afectan la normal circulación, la Autoridad competente debe dotar a la vía de todos los dispositivos de control, a fin que pueda guiarse la circulación vehicular y disminuirse los inconvenientes propios que afectan el tránsito vehicular.

Todos los dispositivos de control utilizados en zonas de trabajo en la vía pública, se sujetarán a lo indicado en el Manual de Dispositivos de Control del Tránsito Automotor para Calles y Carreteras.

Artículo 47. - Islas.
Para los efectos de establecer una isla, debe estudiarse la necesidad de dotar a la vía de islas que permitan minimizar la dificultad y el peligro que puedan tener los peatones para el cruce de la vía, debiendo contarse con estudios de tránsito determinen dicha necesidad.

[Suplemento: Los gobiernos locales con una sensibilidad para el peatón instalan muchas islas que no solo sirven a los peatones pero también a las bicicletas. Los gobiernos locales sin ninguna sensibilidad para el peatón no instalan islas de todo aunque hay victimas mortales por la dominación de los autos, carros y camiones. Sobre todo el gobierno peruano no es capaz a instruir los gobiernos locales para construir islas para peatones - no interese el gobierno que está con taxis y aviones y minas y lotes de petroleo. Es un sadismo racista en el Perú contra los peatones y contra bicicletas, y los distritos adonde viven los miembros del gobierno peruano (La Molina, Surco) no tienen tan mucho tráfico y ninguna bicicleta - y así no necesita ninguna isla pues...]


Sección III: Semáforos

Artículo 48. - Clasificación de los semáforos.
Los semáforos de acuerdo con su objetivo de regulación, se clasifican en:
1) Semáforos para el control de tránsito de vehículos
2) Semáforos para pasos peatonales
3) Semáforos especiales.

Artículo 49. - Significado de las luces semafóricas.
Los colores de la luz, las palabras o los signos de los semáforos tienen el siguiente significado:

-- Verde: Indica paso. Los vehículos que enfrenten el semáforo vehicular deben avanzar en el mismo sentido o girar a la derecha o a la izquierda, salvo que en dicho lugar se prohíba alguno de estos giros, mediante una señal.

Al aparecer la luz verde, los vehículos, incluyendo los que giran a la derecha o izquierda deben ceder el paso a los que reglamentariamente se encuentran despejando la intersección y a los peatones que estén atravesando la calzada por el paso destinado a ellos.

No obstante tener luz verde al frente, el conductor no debe avanzar si el vehículo no tiene expedito su carril de circulación, por lo menos diez metros después del cruce de la intersección.

[Suplemento: Muchos chanchos de taxistas del Perú bloquean la cruce con luz verde: Taxistas salvajes del Perú bloquean muchas veces el carril derecho con luz verde con la especulación que va ser un cliente para el taxi que va subir cuando espera un taxi antes del semáforo al primer puesto de la cola de coches. Así esos chanchos de taxistas del Perú bloquean todo el carril, provocan maniobras difíciles de los otros para pasar el taxi bloqueador, y al mismo tiempo la policía no interviene jamás. Ya es así que muchas veces hay un segundo taxi que bloquea también especulando que el cliente no sea contento con el precio del primer taxista y va usar el segundo taxi. Ninguna policía interviene. Así el Perú está bloqueado por muchos chanchos de taxistas a sus semáforos verdes y siguen regularmente conciertos de claxon contra esos taxistas que no salen de su puesto hasta sube un cliente. Al gobierno no interese ese caos antes de los semáforos del Perú porque solo toman el taxi y el avión...]

Los peatones que enfrenten la luz verde en el semáforo peatonal, con o sin la palabra "SIGA", deben cruzar la calzada por el paso para peatones, esté o no demarcado.

Cuando sólo exista semáforo vehicular, los peatones sólo deben cruzar la calzada en la misma dirección de los vehículos que enfrenten el semáforo con luz verde.

-- Ámbar o Amarillo: Indica prevención. Los vehículos que enfrenten esta señal deben detenerse antes de entrar a la intersección, pues les advierte que el color (p.25)

rojo aparecerá a continuación. Si la luz ámbar o amarilla los ha sorprendido tan próximos al cruce de la intersección que ya no pueden detenerse con suficiente seguridad, los vehículos deben continuar con precaución y despejar la intersección.

Los vehículos que se encuentren dentro del cruce, deben continuar con precaución. Los peatones que se encuentren dentro del paso para peatones tienen derecho a terminar el cruce.

Los peatones que enfrenten esta señal en el semáforo vehicular, quedan advertidos que no tendrán tiempo suficiente para cruzar la calzada y deben abstenerse de hacerlo.

-- Rojo Intermitente: Indica pare. Los vehículos que enfrenten esta señal deben detenerse antes de la línea de parada y el derecho preferente de paso estará sujeto a las mismas reglamentaciones que se indican para la señal "PARE".

-- Ámbar o Amarillo intermitente: Indica precaución. Los vehículos que enfrenten esta señal, deben llegar a velocidad reducida y continuar con la debida precaución.

[Suplemento: Existe con mucho tráfico el costumbre en el Perú a entrar a una intersección demasiado temprano y así otros no pueden avanzar más y quedan el la cruce como "perdidos". Es el sadismo normal en el Perú a producir "damnificados" - y la policía solo observa la situación...]

Artículo 50. - Luces por carril.
Son perjuicio de los señalado en el articulo anterior, cuando sobre las calzadas de una vía de más de dos carriles de circulación demarcados, se coloquen luces verdes o rojas, la luz roja indica prohibición de utilizar el carril de circulación sobre la cual se encuentre y la luz verde indica autorización de utilizarlo.

Artículo 51. - Orden de las luces.
Las luces de un semáforo deben estar dispuestas verticalmente en el siguiente orden: roja, ámbar o amarilla, verde y flecha verde, de arriba hacia abajo.

Excepcionalmente podrán estar dispuestas horizontalmente en el siguiente orden: roja, ámbar o amarilla, verde y flecha verde, de izquierda a derecha. (p.26)

Artículo 52. - Cruces a nivel.
En todos los cruces a nivel con vías férreas, los vehículos que transitan por la vía férrea tienen preferencia de paso sobre los que transitan por la vía que la cruza.

Los trenes y vehículos ferroviarios al acercarse a un cruce a nivel, deben hacer señales auditivas mediante pito, claxon, sirena o cualquier otro medio sonoro, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Operativo Interno de la Organización Ferroviaria a cargo de la vía férrea.

Está prohibido que los vehículos automotores crucen vía férrea por lugares distintos a los cruces a nivel establecidos expresamente para ello.

[Suplemento: En Europa se instala siempre más sistemas de trenes. En el Perú la red de trenes es más o menos destruido por la guerra civil, solo quedaron una línea a la Sierra central y la red en el Sur del Perú. Y el gobierno corrupto con sus minas y con sus lotes de petroleo no tiene ningún interés a reinstalar una buena red ferrovial para todo el país. La misma cosa con cruces a nivel vale para tranvías, cuando sean tranvías en el Perú. Hasta hoy ninguna linea de tranvía está restablecida que fue antes de los años 1960s. El gobierno está ocupado con la organización de su plata de corrupción pues].

Artículo 53. - Detención ante un cruce a nivel.
Todo vehículo automotor, antes de atravesar un cruce a nivel con la vía férrea, debe detenerse a una distancia no menor de cinco (5) metros del riel más cercano de la vía férrea, reiniciando la marcha sólo después de comprobar que no se aproxima tren o vehículo ferroviario.

[Suplemento: Los vehículos sin motor escuchan mejor si viene un tren o no, pero también deberían detenerse un rato. Pero los conductores de vehículos motorizados TIENEN QUE DETENERSE en cada caso y controlar a los dos lados si viene un tren o no. Existen casos de masacres cuando no hacen eso].

Artículo 54. - Señalización de los cruces a nivel.
En los cruces a nivel de vías férreas con otras vías, públicas o privadas, la Organización Ferroviaria a cargo de la vía férrea, debe instalar y mantener en buen estado, señales con las características y ubicación que establece el Reglamento Nacional Ferrocarriles, destinadas a avisar del cruce, a los trenes y a otros vehículos ferroviarios que transitan por la vía férrea.

La Autoridad competente a cargo de la vía que cruza vía férrea, debe instalar y mantener en buen estado, señales y sistemas de seguridad, con las características y ubicación que establece el Manual de Dispositivos de Control del Tránsito Automotor para Calles y Carreteras.

Artículo 55. - Señalización aplicable en los cruces a nivel.
La señalización de las vías que cruzan a nivel vías férreas, se realiza con uno o más de los siguientes tipos de señal:

a) Marcas en el pavimento, de aproximación de cruce a nivel con vía férrea.
b) Señales verticales, preventivas de cruce a nivel con vía férrea, sin barrera o con barrera, según corresponda.
c) Semáforos y/o barreras para controlar el cruce.

Artículo 56. - Aprobación de proyectos de cruce de vías férreas.
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprueba los proyectos de cruce de vías férreas, previa opinión favorable de la Organización Ferroviaria, a cargo de la vía férrea a ser cruzada. (p.27)

Artículo 57. - Obediencia al efectivo policial.
Los usuarios de la vía están obligados a obedecer de inmediato cualquier orden de los Efectivos de la Policía Nacional del Perú asignados al control del tránsito, que es la autoridad responsable de fiscalizar el cumplimiento de las normas de tránsito.

Las indicaciones de los Efectivos de la Policía Nacional del Perú, asignados al control del tránsito, prevalecen sobre las señales luminosas o semáforos, y éstas sobre los demás dispositivos que regulan la circulación.

Artículo 58. - Posiciones básicas.
Las siguientes posiciones básicas ejecutadas por los Efectivos de la Policía Nacional del Perú asignados al control del tránsito significan:

1) Posición de frente o de espaldas: obligación de detenerse de quien así lo enfrente.
2) Posición de perfil: permite continuar la marcha.

Los Efectivos de la Policía Nacional del Perú, asignados al control del tránsito, deben usar permanentemente distintivos que permitan reconocerlos a la distancia.

Artículo 59. - Giros a la derecha e izquierda.
Los Efectivos de la Policía Nacional del Perú, asignados al control del tránsito, pueden permitir los giros a la derecha, cuando el flujo vehicular de la(s) dirección(es) en conflicto esté detenido, o sea tal, que en el momento permita con precaución realizar la maniobra sin peligro de accidente; y pueden permitir los giros a la izquierda, sólo cuando el flujo vehicular de la(s) dirección(es) en conflicto estén detenidas, anulando así toda posibilidad de accidente.

Artículo 60. - Efectivo policial en intersección semaforizada.
Cuando los Efectivos de la Policía Nacional del Perú, dirijan el tránsito en una intersección semaforizada, deben apagar las luces de todos los semáforos de dicha intersección. (p.28)

[Suplemento: policía contra semáforos: En la mayoría de los casos la policía no apaga las luces de los semáforos pero las policías están en el cruce con sus pitos haciendo grande bulla agresiva y con sus brazos haciendo señas como locos y así "arreglan" el tráfico contra los semáforos. Tampoco son capaz a arreglar los semáforos con un intermitente. Así siguen con sus pitos haciendo bulla como saltamontes, p.e. regularmente en la Plaza Bolognesi en Lima...]


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5.registro
- 6.accidentes - 7.sanciones - 8.anexos: multas y medidas

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